lunes, 10 de agosto de 2020

Interposición interrumpe plazo de 3 días que establece ley de amparo: SCJN

Interposición interrumpe plazo de 3 días que establece ley de amparo: SCJN
Enrique Sánchez

CIUDAD DE MÉXICO

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la interposición del recurso de reclamación ante el Tribunal Colegiado contra acuerdos del presidente de la SCJN que resuelve sobre la procedencia del amparo directo en revisión, interrumpe el plazo de tres días que establece la Ley de Amparo.

Lo anterior debido a que el artículo 104 de la Ley de Amparo no contempla ante quién debe interponerse dicho recurso.

Por lo tanto, en atención al principio de mayor beneficio para los justiciables y a fin de favorecerlos en una forma más amplia, completa e integral, consideró que debía interpretarse que es posible interponer el recurso de reclamación ante la oficialía de partes común o la del propio Tribunal Colegiado que haya conocido de la instancia previa en ese supuesto.

En la sesión remota que se llevó a cabo este lunes sin la presencia del presidente de la Corte, Arturo Zaldivar, se resolvió la Contradicción de Tesis 560/2019, entre las sustentadas por la Primera y la Segunda Sala al resolver, por una parte, el recurso de reclamación 1671/2019 y, por la otra, los recursos de reclamación 240/2019, 279/2019, 934/2019, 750/2019 y 824/2019.

 

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