lunes, 31 de agosto de 2020

¿Por qué todos hablan de la Epístola de Melchor Ocampo?

Redacción

CIUDAD DE MÉXICO. 

Escribió hace unos años en estas páginas Fernando Serrano Millagón, profesor de la facultad de Derecho de la UNAM: 

México se formó en el siglo XIX. Una frase así, lapidaria, merece muchos matices pero es fundamentalmente cierta; entre los siglos anteriores de la vida colonial y el siglo XX, donde a partir de la Revolución todo es ya evolución, los mexicanos nos dimos una identidad y construimos el sentido de nuestro Estado. En plena guerra de facciones, en pleno enfrentamiento entre la continuidad de la vida colonial representada por la mitra y la corona y la construcción de un mañana autónomo, representado por la constitución y la educación laica, Juárez construye un ideal en el que está todo por hacer. Uno de los más grandes talentos del presidente Juárez fue rodearse de los mejores hombres sin miedo a su brillo y sin temor a sus éxitos. De entre ellos, Melchor Ocampo aparece como el hombre de la inteligencia serena, de la pluma aguda y del idealismo acerado.

Se han cumplido 200 años del nacimiento de Melchor Ocampo; su legado obra, sobre todo, en una herencia jurídica en la que la libertad, la laicidad del Estado y en el modelo de servidor público austero, preparado y comprometido con la República.

El mundo que Ocampo tuvo que enfrentar fue difícil, complejo: por una parte se encontraba en un continente convulsionado por guerras intestinas, tanto en la América del Norte, como en Latinoamérica; un mundo de ocasos y amaneceres en el que la pervivencia política novohispana, como la llamó O’Gorman, se negaba a morir y seguía viendo a nuestro país como el jugoso botín al que los imperialismos y colonialismos europeos no querían renunciar y, al interior de nuestra propia sociedad, un mundo más que dividido, prácticamente seccionado en castas que poco o nada tenían que ver entre sí y que mal se avenían con la idea de Nación o Estado que los liberales querían fundar desde el principio republicano y ciudadano. Y es en ese ámbito en el que Melchor Ocampo surge como el jurista preciso y como el ideólogo visionario.

Las Leyes de Reforma, debidas en su mayor parte a la redacción de Ocampo, no sólo vieron la luz como reordenadoras de la realidad social y política del país, sino como un ejercido de pedagogía política, un programa de acción y un proyecto de Nación. Las Leyes de Reforma construyen la ciudadanía libre e ilustrada, dan cuerpo a los ciudadanos y les dan también voz propia, destruyendo el viejo sistema de estamentos; levanta el imaginario que daría vida a la política nacional hasta la irrupción de los obreros y campesinos en la escena de la Revolución social del siglo XX.

Hay que decirlo: tanto Juárez como Ocampo son figuras históricas sujetas siempre a escrutinio; sólo los grandes hombres lo están al cabo de dos siglos, pero son sus coyunturas históricas las que se pueden debatir, y no sus principios ni su trascendencia. A Ocampo, el pensamiento conservador le critica el tratado McLain-Ocampo y, en efecto, es probable que de haberse efectuado su ratificación por el Senado estadunidense, los resultados hubieran sido desastrosos para México. Es muy fácil decirlo ahora, pero en su momento la prioridad era la supervivencia de la República, ni siquiera el triunfo o la derrota de un bando, sino la posibilidad de la existencia de México como país independiente y es sobre ese valor supremo que Juárez y Ocampo apuestan su prestigio histórico y su valor ciudadano y es esa la misión que cumplen. Si hoy gozamos de un México que sigue construyéndose a sí mismo, que lucha por mejores escenarios y futuros más promisorios, es porque la República pudo imponerse contra todos y a un costo altísimo, frente a quienes no veían a este país sino como una eterna colonia incapaz de gobernarse.

Melchor Ocampo sufrió martirio por sus ideales; sin juicio ni causa fue asesinado. En nuestra memoria colectiva queda como un bastión de libertad frente al poder extranjero y de legalidad frente a la fuerza.

 

¿Cómo se llama lo que leen en la boda civil?

El juez los declara unidos en matrimonio en nombre de la ley. Todos los que han intervenido en la ceremonia deben firmar el acta de matrimonio, los novios, los testigos y el juez. Se les entrega a los esposos una copia del acta y la libreta de familia expedida por el Registro Civil.

¿Qué es la epístola de Melchor Ocampo?


La epístola de Melchor Ocampo es un discurso que suele recitarse como confirmación de la unión civil entre un hombre y una mujer. Sin reconocimiento a las parejas del mismo sexo y basándose en estereotipos de género, este texto de 1859 aún se recita en algunos lugares en pleno siglo XXI. 

 

Esta es la epístola, íntegra. 

LEY DE MATRIMONIO CIVIL

El 23 de julio de 1859, el secretario de Justicia, Negocios Eclesiásticos e Instrucción Pública, Manuel Ruiz, dio a conocer el decreto de Ley del Matrimonio Civil.

“El ciudadano Benito Juárez, Presidente interino constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a todos sus habitantes, hago saber:

Que por la independencia declarada de los negocios civiles del Estado respecto de los eclesiásticos, ha cesado la delegación que el soberano había hecho al clero para que con su sola intervención en el matrimonio, este contrato surtiera todos sus efectos civiles.


La epistola de Melchor Ocampo se leyó a todos los contribuyentes

…reasumido todo el ejercicio del poder en el soberano… he tenido a bien decretar lo siguiente:

Artículo 1º.- El matrimonio es un contrato civil que se contrae lícitamente y válidamente ante la autoridad civil.


Artículo 4º.- El matrimonio civil es indisoluble… sólo la muerte de alguno de los cónyuges es el medio natural de disolverlo…

Artículo 5º.- Ni el hombre antes de 14 años, ni la mujer antes de los 12 pueden contraer matrimonio. En casos muy graves y cuando el desarrollo de la naturaleza se anticipe a esta edad, podrán los gobernadores de los estados y el del Distrito en su caso, permitir el matrimonio entre estas personas.

Artículo 6º.- Se necesita la licencia de los padres, tutores o curadores, siempre que el hombre sea menor de 21 años, y la mujer de 20.

Artículo 8º.- Son impedimentos para celebrar el contrato civil del matrimonio:


1º.- El error, cuando recae esencialmente sobre la persona.

2º.- El parentesco de consanguinidad…

3º.- El atentar contra la vida de alguno de los casados para casarse con el que quede libre.

4º.- La violencia o la fuerza, con tal que sea tan grave y notoria que baste para quitar la libertad del consentimiento.

6º.- La locura constante e incurable.

7º.- El matrimonio celebrado antes legítimamente con persona distinta de aquella con quien se pretenda contraer.


Artículo 15.- El día designado para celebrar el matrimonio ocurrirán los interesados al encargado del registro civil, y éste, asociado del alcalde del lugar y dos testigos más por parte de los contrayentes, preguntará a cada uno de ellos, expresándolo por su nombre, si es su voluntad unirse en matrimonio con el otro, …les manifestará: que éste es el único medio moral de fundar la familia, de conservar la especie y de suplir las imperfecciones del individuo, que no puede bastarse a sí mismo para llegar a la perfección del género humano. Que este no  existe en la persona sola sino en la dualidad conyugal. Que los casados deben ser y serán sagrados el uno para el otro, aun más de lo que es cada uno para sí.


Que el hombre, cuyas dotes sexuales son principalmente el valor y la fuerza, debe dar y dará a la mujer protección, alimento y dirección, tratándola siempre como a la parte más delicada, sensible y fina de sí mismo, y con la magnanimidad y benevolencia generosa, que el fuerte debe al débil, esencialmente cuando este débil se entrega a él y cuando por la sociedad se le ha confiado.

Que la mujer, cuyas principales dotes sexuales son la abnegación, la belleza, la compasión, la perspicacia y la ternura, debe dar y dará al marido, obediencia, agrado, asistencia, consuelo y consejo, tratándolo siempre con la veneración que se debe a la persona que nos apoya y defiende, y con la delicadeza de quien no quiere exasperar la parte brusca, irritable y dura de sí mismo, el uno y el otro se deben y tendrán respeto, deferencia, fidelidad, confianza y ternura, y ambos procurarán que lo que el uno se esperaba del otro al unirse con él, no vaya a desmentirse con la unión.


Que ambos deben prudenciar y atenuar sus faltas. Que nunca se dirán injurias, porque las injurias entre los casados deshonran al que las vierte y prueban su falta de tino o de cordura en la elección: ni mucho menos se maltratarán de obra, porque es villano y cobarde abusar de la fuerza. Que ambos deben prepararse con el estudio y con la amistosa y mutua corrección de sus defectos, a la suprema magistratura de padres de familia, para que cuando lleguen a serlo, sus hijos encuentren en ellos buen ejemplo y una conducta digna de servirles de modelo.


Que la doctrina que inspire a estos tiernos y amados lazos de su afecto, hará su suerte próspera o adversa; y la felicidad o desventura de los hijos será la recompensa o el castigo, la ventura o desdicha de los padres. Que la sociedad bendice, considera y alaba a los buenos padres por el gran bien que le hacen dándole buenos y cumplidos ciudadanos y, la misma, censura y desprecia
debidamente a los que por abandono, por mal entendido cariño, o por su mal ejemplo corrompen el depósito sagrado que la naturaleza les confió, concediéndoles tales hijos.


Y, por último, cuando la sociedad ve que tales personas no merecían ser elevadas a la dignidad de padres, sino que sólo debían haber vivido sujetas a tutela, como incapaces de conducirse dignamente, se duele de haber consagrado con su autoridad la unión de un hombre y una mujer que no han sabido ser libres, ydirigirse por sí mismos hacia el bien.

Artículo 20.- El divorcio es temporal y en ningún caso deja hábiles a las personas para contraer nuevo matrimonio mientras viva alguno de los divorciados.

Artículo 21.- Son causas legítimas para el divorcio:


2º.- La acusación de adulterio hecha por el marido a la mujer o por esta a aquél, siempre que no la justifiquen en juicio.


3º.- El concúbito con la mujer, tal que resulte contra el fin esencial del matrimonio.


4º.- La inducción con pertinacia al crimen, ya sea que el marido induzca a la mujer o ésta a aquél.


5º.- La crueldad excesiva del marido con la mujer o de ésta con aquél.

6º.- La enfermedad grave y contagiosa de alguno de los esposos.

7º.- La demencia de uno de los esposos, cuando ésta sea tal que fundadamente se tema por la vida del otro…

Artículo 30.- Ningún matrimonio celebrado sin las formalidades que prescribe esta ley será reconocido como legítimo; pero los casados podrán, si lo quieren, recibir las bendiciones de los ministros de su culto.

Dado en el Palacio del Gobierno General en la heroica Veracruz, julio 23 de 1859”.

 

 

 

¿Cuándo se eliminó la epístola de Melchor Ocampo en la CDMX?

El 8 de marzo de 2013, el Gobierno del Distrito Federal anunció que eliminaría epístola de Melchor Ocampo, lo que sucedió meses después. 

Se emitió un acuerdo para eliminar el texto, escrito en 1859, de las bodas civiles y se sustituyó por uno que refleje los principios de equidad de género.

 

 

 

 

 

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